En un documento publicado hoy acerca de la sepultura de los
difuntos y la conservación de las cenizas se recuerda que no está
permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el
agua
(ZENIT – Ciudad del Vaticano).- El Vaticano ha publicado el documento “Ad resurgendum cum Christo” acerca
de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en
caso de cremación. La instrucción, firmada por el cardenal Gerhard Card.
Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha sido
aprobada por el papa Francisco.
La práctica de la cremación — explica
el documento– se ha difundido notablemente en muchos países, pero al
mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la
fe de la Iglesia. Por eso se ha considerado conveniente la publicación
de esta nueva Instrucción con el fin de “reafirmar las razones
doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los
cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en
el caso de la cremación”.
Respecto a la cremación, la instrucción explica que cuando se opta
por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe
ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel
difunto”. Y asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinales para
evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y
no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.
En esta misma línea, se precisa que las cenizas del difunto “deben
mantenerse en un lugar sagrado”, es decir, en el cementerio o, si es el
caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por
la autoridad eclesiástica competente. Asimismo se observa que la
conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede “ayudar a reducir
el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los
familiares y de la comunidad cristiana”.
De este modo, se argumenta que no está permitida “la conservación de
las cenizas en el hogar”. Al respecto se indica que solo en casos de
graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones
culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la
Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias
Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el
hogar. Además, las cenizas “no pueden ser divididas entre los diferentes
núcleos familiares” y “se les debe asegurar respeto y condiciones
adecuadas de conservación”.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o
nihilista, “no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en
la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”. Y tampoco “la
conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos”, teniendo en cuenta que para estas formas
de proceder “no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o
económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la
dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la
fe cristiana, “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma
del derecho”.
Asimismo, recuerda que siguiendo la
antiquísima tradición cristiana, “la Iglesia recomienda insistentemente
que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u
otros lugares sagrados”.
Enterrando los cuerpos de los fieles
difuntos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne”, y
“pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte
integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”.
Por eso, el documento subraya que no puede permitir “actitudes y
rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como
anulación definitiva de la persona”, o como “momento de fusión con la
madre naturaleza o con el universo”, o como “una etapa en el proceso de
re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del
cuerpo”.
Al respecto, precisa que la sepultura
en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la
“compasión” y el “respeto” debido a los cuerpos de los fieles difuntos.
Por último, la sepultura en los
cementerios u otros lugares sagrados favorece “el recuerdo y la oración
por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad
cristiana”, y la veneración de los mártires y santos. También
reconoce que mediante la sepultura, la tradición cristiana se ha
opuesto a la tendencia a “ocultar o privatizar” el evento de la muerte y
el significado que tiene para los cristianos.
in
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