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terça-feira, 25 de outubro de 2016

El Vaticano indica que las cenizas de los difuntos “deben mantenerse en un lugar sagrado”

En un documento publicado hoy acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas se recuerda que no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua



(ZENIT – Ciudad del Vaticano).- El Vaticano ha publicado el documento “Ad resurgendum cum Christo” acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. La instrucción, firmada por el cardenal Gerhard Card. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha sido aprobada por el papa Francisco. 

La práctica de la cremación — explica el documento– se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Por eso se ha considerado conveniente la publicación de esta nueva Instrucción con el fin de “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.

Respecto a la cremación, la instrucción explica que cuando se opta por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto”. Y asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.

En esta misma línea, se precisa que las cenizas del difunto “deben mantenerse en un lugar sagrado”, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. Asimismo se observa que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede “ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.

De este modo, se argumenta que no está permitida “la conservación de las cenizas en el hogar”. Al respecto se indica que solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Además, las cenizas “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares” y “se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.

Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, “no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”. Y tampoco “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder “no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.

Asimismo, recuerda que siguiendo la antiquísima tradición cristiana, “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne”, y “pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”. Por eso, el documento subraya que no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona”, o como “momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo”, o como “una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.

Al respecto, precisa que la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la “compasión” y el “respeto” debido a los cuerpos de los fieles difuntos.

Por último, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados favorece “el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana”, y la veneración de los mártires y santos. También reconoce que mediante la sepultura, la tradición cristiana se ha opuesto a la tendencia a “ocultar o privatizar” el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.



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