Matrimonio |
Se triplican las demandas tras la reforma del Papa
"Solo tengo una palabra para el Papa: gracias", afirma el que la solicitó
Vida Nueva, 22 de septiembre de 2016 a las 16:53
(Vida Nueva).- "Fallo
respondiendo a la fórmula de dudas afirmativamente, esto es, declarando
que consta la nulidad por grave defecto de discreción de juicio en
ambos (canon 1095.2º)". Con estas palabras concluye la primera sentencia exprés que se firma en España tras la reforma de las nulidades matrimoniales, que Francisco aprobó hace un año a través de un motu proprio. El tribunal resolvió el contencioso en menos de dos meses, cuando un caso similar a este se podría dilatar hasta cuatro o cinco años antes de los cambios legislativos.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso la revista Vida Nueva, avala la inexistencia del matrimonio de Juan Pradera,
un bilbaíno de 36 años que se casó en 2007. Dos años después tuvo una
hija con su pareja y en 2011 su entonces esposa solicitó el divorcio. "Yo no sentía que me había casado con mi exmujer",
explica este ingeniero, que ahora vive en Arizona (Estados Unidos),
sobre los motivos que le llevaron a iniciar el proceso de nulidad,
consciente de que se alargaría en el tiempo.
El 5 de febrero de 2016 interpuso ante el Tribunal Eclesiástico de
Bilbao la demanda, el 9 de marzo se celebró la jornada de instrucción y
el 30 de marzo, menos de dos meses después, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, declaraba nulo el matrimonio, fundamentado en el grado de madurez personal de los contrayentes.
No todas las demandas presentadas ante los tribunales eclesiásticos
se pueden tramitar por la vía rápida. Para ello han de darse unos
requisitos que sí se cumplían en el caso de Juan: las dos partes estaban de acuerdo sobre los hechos relevantes de la petición de nulidad y había suficientes medios de prueba.
Pradera tenía previsto casarse con su actual pareja por vía civil el
pasado mes de junio y, tras conocer la rápida resolución, decidieron
celebrar la boda en una iglesia de Irlanda, país de origen de su ya
esposa. "Solo tengo una palabra para el Papa: gracias", mantiene
este cristiano que solo pagó 300 euros de costas. Esta cantidad reducida
también es fruto de la petición de Francisco para tender a la gratuidad
del procedimiento que contempla incluso una figura similar a los
abogados de oficio. De hecho, antes de la reforma, la tasa judicial
rondaba los 700 euros a los que había que sumar los honorarios de los
abogados que podía superar los 9.000 euros.
A la espera de que en diciembre se cumpla un año de su entrada en vigor, Vida Nueva
ha confirmado a través de diferentes tribunales eclesiásticos que la
reforma del Papa ha tenido un efecto llamada, de tal manera que se habrían triplicado las demandas de nulidad.
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