La Misa de la TVE2 del pasado domingo casi triplicó su audiencia
Rafael Navarro Valls |
Las pasiones violentas enrarecen los debates. Conviene aislarlas en
una zona de silencio, de modo que no pasen por encima de los principios,
creando una atmósfera de intolerancia. Me da la impresión de que el
debate acerca de los actos de culto retransmitidos por televisión está
entrando peligrosamente por esas veredas. Procuraré no transitarlas.
Uno de los núcleos de la cultura es precisamente el “culto”. Nótese
que la palabra cultura proviene, entre otros sentidos, de culto, aquello
que el ser humano aprecia y venera. Tal vez por ello, la Observación
General nº 21 (n.18), referente al Pacto Internacional de Derechos
económicos, sociales y culturales, explícitamente reconoce la religión
como un “elemento de la cultura”. La mejor doctrina jurídica
–comentándola– concluye que “la marginación de elementos religiosos
del espacio público sería una violación del derecho a participar en la
vida cultural para un individuo y su grupo “.
Grupos sociales significativos
El tema es importante, porque las “Observaciones Generales” al Pacto internacional son instrumentos utilizados por el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el propósito de prestar asistencia a los 92 Estados – Partes, incluida España.
El tema es importante, porque las “Observaciones Generales” al Pacto internacional son instrumentos utilizados por el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el propósito de prestar asistencia a los 92 Estados – Partes, incluida España.
Esta es la razón –entre otras– de que en nuestro país exista el
llamado “derecho de acceso” a la radiotelevisión estatal, también para
las confesiones religiosas, que deben entenderse incluidas en el art.
20. 3 de la Constitución, que reconoce a los “grupos sociales y
políticos significativos el derecho de acceso a los medios de
comunicación social dependientes del Estado“. El hecho de que existan
en España 34. 496. 250 de bautizados en la Iglesia católica – que
cubrirían el 73% de la población – obviamente permite calificarla de
grupo social “significativo”, expresamente mencionada en el artículo 16
de la Constitución y con la que los poderes públicos mantendrán
“relaciones de cooperación”. También las minorías religiosas con
“notorio arraigo” y acuerdo con el Estado –judíos, islámicos y
protestantes – participan – junto con la Iglesia católica – del derecho
de acceso a la radiotelevisión pública.
¡Sobre estas bases, la última controversia en materia religiosa que
ha estallado en España versa sobre la retransmisión de la Misa los
domingos, de la que se benefician aquellos católicos españoles que, no
pudiendo acudir a cumplir el precepto dominical por enfermedad, vejez u
otro tipo de incapacidad, ven satisfecho su deseo a través de la
televisión pública, la de todos.
Controversias religiosas
Una propuesta de Unidos Podemos
Una propuesta de Unidos Podemos
Frente a este hecho objetivo, el grupo Unidos Podemos exigió en el
Congreso: “Que nuestra televisión pública no privilegie a una parte de
la sociedad por sus creencias religiosas o ideología, sino que sea
plural, aconfesional y acorde con la Constitución, en particular, una
televisión pública sin espacios que privilegien a determinadas
confesiones religiosas”. La artillería se centró en la Misa dominical
de TVE 2., en base a una rígida y peculiar concepción de la
“neutralidad religiosa”. Sin embargo, una visión un poco más amplia de
la pluralidad y de la aconfesionalidad remite a la “neutralidad
ideológica y religiosa” del Estado, como ha señalado el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
Con ser un concepto aparentemente sencillo, introduce ciertas
complejidades. Y ello, porque la rígida neutralidad debería ejercitarse, si se quiere ser mínimamente no discriminatorio, no sólo a
la religión, sino a otros fenómenos sociales y otras cosmovisiones.
¿Debe la televisión pública, la de todos, por coherencia eliminar de su
parrilla de programación deportes mayoritarios, como el fútbol? ¿Puede,
por mor de la neutralidad, eliminar el fútbol, a favor de otros deportes
minoritarios, como el hockey sobre hierba? Conviene no olvidar que la
televisión pública también ofrece espacios a otras confesiones
religiosas (“Buenas noticias TV”, “Culto evangélico”, “Medina en TVE” o
“Shalom”, entre otros) y que una rígida neutralidad barrería el hecho
religioso de las ondas, contra lo que es normal en nuestra sociedad: la
diversidad. Baste observar las normas sobre derecho de acceso –
ampliamente permisivas- en nuestro entorno: Alemania, Portugal, Italia
etc.
La neutralidad objetiva y el laicismo neutralizador
Hace unos años, un eminente catedrático norteamericano, Joseph Weiler, lo explicó de modo sencillo a los jueces de Estrasburgo en un caso que atrajo la atención de toda Europa, aunque estaba limitado a una cuestión bien concreta: la presencia de los crucifijos en las aulas de los colegios públicos italianos. Explicó Weiler que tan falta de neutralidad podría resultar, en algunos países, la pared de un aula con crucifijo, como en otros la desaparición del mismo. La decisión final (s. Lautsi v. Italia) se inclinó por entender que ese signo religioso no atentaba contra las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y lo hizo, evitando confundir la neutralidad del Estado con una de sus interpretaciones más problemáticas y más controvertidas en el ámbito internacional: aquella que suele denominarse “neutralidad excluyente”, porque tiende a extirpar un factor social, el religioso, de la vida pública como pretendiendo que no exista. Si un Estado debe y puede responder a las demandas razonables de sus comunidades religiosas, entonces lo lógico y lo razonable (lo jurídico también) es la permanencia de la retransmisión de la Misa dominical.
Hace unos años, un eminente catedrático norteamericano, Joseph Weiler, lo explicó de modo sencillo a los jueces de Estrasburgo en un caso que atrajo la atención de toda Europa, aunque estaba limitado a una cuestión bien concreta: la presencia de los crucifijos en las aulas de los colegios públicos italianos. Explicó Weiler que tan falta de neutralidad podría resultar, en algunos países, la pared de un aula con crucifijo, como en otros la desaparición del mismo. La decisión final (s. Lautsi v. Italia) se inclinó por entender que ese signo religioso no atentaba contra las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y lo hizo, evitando confundir la neutralidad del Estado con una de sus interpretaciones más problemáticas y más controvertidas en el ámbito internacional: aquella que suele denominarse “neutralidad excluyente”, porque tiende a extirpar un factor social, el religioso, de la vida pública como pretendiendo que no exista. Si un Estado debe y puede responder a las demandas razonables de sus comunidades religiosas, entonces lo lógico y lo razonable (lo jurídico también) es la permanencia de la retransmisión de la Misa dominical.
Parece que esta retransmisión televisiva religiosa algo de
importancia debe tener, cuando en una especie de “plebiscito” informal,
la Misa de la TVE2 del pasado domingo casi triplicó su audiencia, tras
anunciarse la posibilidad de que el Parlamento español pusiera en marcha
el correspondiente procedimiento para su supresión. Ciertamente, cabe
esperar que, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (“La
programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE
deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una
atención específica hacia sus necesidades y demandas…”) no se desoigan
las solicitudes de aquellos ciudadanos que, por dificultades, no
pueden satisfacer por sí mismos las necesidades que corresponden al
ejercicio de un derecho fundamental (la libertad religiosa), como así
hace el Estado respecto de aquellas personas en situaciones de
limitación (lo que en derecho se llama “situaciones de especial
sujeción”). Piénsese en los pacientes de hospitales públicos, de
centros penitenciarios o militares, respecto de los cuales la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa establece: “Para la aplicación real y
efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas
necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los
establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales,
penitenciarios y otros bajo su dependencia”.
Blindando las ofensas
De entrada, conviene recordar que el Estado se comprometió en su momento, a través de un Acuerdo que ha demostrado ser sólido y firme por encima del paso del tiempo: “Salvaguardando los principios de libertad religiosa de expresión, el Estado velará para y que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española”.
De entrada, conviene recordar que el Estado se comprometió en su momento, a través de un Acuerdo que ha demostrado ser sólido y firme por encima del paso del tiempo: “Salvaguardando los principios de libertad religiosa de expresión, el Estado velará para y que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española”.
Por cierto, este “respeto a los sentimientos de los católicos” nos
lleva a la cuestión de la libertad de expresión artística y la ofensa a
convicciones religiosas. A alguna manifestación de tintes
carnavalescos evidentemente molesta para la sensibilidad cristiana, se
la ha intentado blindar argumentando la “ausencia de intención de
ofender”, aislándola de cualquier tacha social, política o jurídica.
Es evidente que no me refiero aquí a la posibilidad de una crítica
fundamentada en la que el interés público y la relevancia pública de
hechos justificara la crítica, incluso dura, contra la religión, sino a
la sátira transgresora que carece de más motivo que llevar las cosas
hasta más allá de los límites del respeto y la tolerancia hacia los
demás. Sobre todo cuando esa sátira se produce en un entorno financiado
con dinero público: resulta difícilmente justificable pagar con dinero
de todos los ciudadanos un espectáculo que va claramente dirigido a
ofender los legítimos sentimientos de una gran parte de ellos.
A estos efectos conviene recordar el criterio establecido por la
justicia europea, a través del Tribunal de Derechos Humanos. En dos
ocasiones (casos Wingrove contra el Reino Unido y Otto Preminger Institut
contra Austria) no ha dudado en apoyar aquellas acciones estatales
dirigidas a evitar el abuso de la libertad de expresión contra los
creyentes religiosos. Si sorprende la petición no fundamentada de un
grupo político contra la emisión radiotelevisada de la Misa dominical,
también sorprende que el fiscal encargado del caso Drag Sethlas,
entienda que los disfraces utilizados en la sátira para Jesucristo y su
Madre o el desarrollo del número que incluía frases críticas e incluso
posturas sensuales y sexuales, no ofenden el sentimiento religioso.
Loa casos analizados muestran que el hecho religioso sigue siendo
apasionante porque, al margen del fragor de los titulares de prensa o
las declaraciones “de alto voltaje”, quienes tenemos la fortuna de
estudiar las relaciones entre Estado, derecho y religión no dejamos de
vernos sorprendidos día tras día por nuevas manifestaciones in re
religiosa de gran vitalidad que merecen, eso sí, el sereno análisis que
nos proporciona el estudio y la reflexión académica. Eso se ha
pretendido hacer en estas líneas.
Rafael Navarro-Valls, Catedrático y Presidente de las Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica
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